Se aprobó la Ley Nacional de Cuidados Paliativos

Por Adriana Ruffa, Presidenta de la Fundación SIDOM
 
El pasado 5 de julio se sancionó la ley 27.678 de cuidados paliativos con el objetivo de garantizar prestaciones integrales a las personas que sufren enfermedades amenazantes o limitantes para su vida y brindar acompañamiento a su entorno familiar.
La norma dispone desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que atienda a las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen este tipo de problemáticas. A su vez, busca promover el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa, tanto farmacológicas como no farmacológicas, que estén basadas en evidencia científica.
Ya la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores” aprobada por nuestro país por ley 27.360 define a los cuidados paliativos como “La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan”.
Por su parte, el Estado asume el compromiso de asegurar el acceso a los cuidados paliativos sin ningún tipo de discriminación como parte del derecho humano a la salud (Arts.12 y 19).
Ahora, si bien resulta auspicioso que nuestro país cuente con legislación específica para atender esta necesidad y poder brindar cuidados paliativos integrales, cubriendo todas las necesidades de pacientes y familias, cualquiera sea el estadio de la enfermedad crónica, la situación clínica y el lugar donde estos se encuentren, sabemos que no es suficiente. 
La complejidad de nuestro sistema de salud y de sus tres subsectores: público, de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga; así como las responsabilidades concurrentes entre Nación y las provincias exigen que rápidamente se reglamente la ley para dotarla de la operatividad necesaria para que se alcancen los objetivos que la norma establece.
Debe asegurarse la coordinación entre las diferentes estructuras del sistema sanitario para facilitar el acceso al recurso más apropiado y asegurar continuidad en la atención. Se debe implementar la formación específica en cuidados paliativos a los profesionales de los equipos interdisciplinarios para poder brindar respuestas a las necesidades físicas, emocionales, sociales y espirituales del paciente y posibilitar el seguimiento en duelo de la familia. 
Asimismo, debe preverse la incorporación de la enseñanza en cuidados paliativos en todas las carreras relacionadas con la atención de los pacientes, así como campañas de difusión el significado y los recursos disponibles para acceder a cuidados paliativos con equidad y sin discriminación alguna.
Sin políticas públicas y la asignación de los recursos suficientes para su implementación, la ley de cuidados paliativos será un ejemplo más de un decálogo de buenas intenciones.
 
Texto de la ley