Los derechos humanos de las personas mayores en la actualidad

Por la Dra. Amalia S. Suárez. Coordinadora General de la Comisión de Derechos de los Adultos Mayores del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.

 

La Dra. Amalia S. Suárez es Abogada y Procuradora. Especialista en Gerontología Comunitaria e Institucional. Coordinadora General de la Comisión de Derechos de los Adultos Mayores del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Desempeñó funciones en el Programa Proteger y en CEPPAM- Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Oficial Público en el Registro Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta situación extraordinaria, imprevisible e inevitable a causa del COVID-19, ha venido a modificar nuestras vidas, potenciando desigualdades en todos los ámbitos: familiar, laboral, profesional, económico. Y amenaza a la salud de la población más vulnerable, las personas mayores. 
La pandemia ha puesto en crisis todas las políticas públicas a nivel mundial, desbordando el sistema de salud y, por otro lado, se han visibilizado las discriminaciones y maltrato hacia las personas mayores, con protocolos que, en muchos casos, han resultado insuficientes, potenciando el estado de indefensión en el cual ya se encontraba esta población etaria. Trato inadecuado frente a una situación extrema, sobre todo en el traslado hacia los centros de salud, sin contención para evitar el trauma que significa dicho accionar. El cambiar el hábitat para las personas mayores es negativo y, en varias circunstancias, genera angustia.
 
Hay todavía una brecha entre la norma y que las personas mayores tengan conocimiento de sus derechos, que se apropien para ejercerlos en forma responsable. Y, por otro lado, se detecta falta de conocimiento de los derechos humanos de las personas mayores, y la temática gerontológica, por parte de las instituciones. 
 
El problema presenta mayores dificultades en los países subdesarrollados, por la débil infraestructura institucional para atender las necesidades del creciente número de personas mayores, o porque la familia está sufriendo ajustes económicos que la colocan en marcos de difícil subsistencia, en los que la solidaridad entre los miembros del grupo comienza a debilitarse. Por otro lado, se identifica estado de soledad de gran número de personas mayores.
 
DERECHOS VULNERADOS
 
¿Cuáles son los Derechos de las Personas Mayores que se han vulnerado a consecuencia del COVID-19?
 
1) El Derecho a la vida: se han empleado métodos que permiten la atención según los recursos, priorizando pacientes con mayor esperanza de vida. 
2) El Derecho a ser informados: el médico puede abstenerse del consentimiento en los siguientes casos:
 
A) En situación de riesgo para la Salud Publica.  
B) En situación en los cuales la vida de la persona está en riesgo. 
 
3) El Derecho a la Autonomía: la Salud Pública es un bien jurídico que autoriza la restricción de ciertos derechos individuales en la medida de su afectación, pero, una vez recuperada, la persona mayor deber ser notificada de su situación y de su estado de salud. 
 
Desde la perspectiva ética, los derechos humanos de las personas mayores se basan en el reconocimiento de la dignidad, encaminados a su defensa. Las personas mayores tienen los mismos derechos que las demás personas. No hay derechos diferentes ni grados en su reconocimiento. Y la dignidad es el derecho que debe ser valorado como sujeto individual y social en igualdad de circunstancias. 
 
Desde el 1º de agosto de 2015 rige el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que además de incorporar expresamente el deber de interpretar las notas y resolver las cuestiones con arreglo a la Carta Magna y los Tratados Internacionales, establece la capacidad de ejercicio en orden al pleno goce de los derechos de las personas. La presunción de capacidad es la regla general y el carácter excepcional la restricción que debe fundarse. El nuevo paradigma de la capacidad en el ordenamiento argentino ya no admite el instituto de la curatela, tal como era concebido por el Código Civil de Vélez Sarsfield. A su vez, habilita la elección de dispositivos de apoyos por parte de la persona involucrada, salvo que se detecte la existencia de intereses contrapuestos o el riesgo de una manipulación de su voluntad. En tal caso, es importante la intervención de equipos interdisciplinarios. Los dispositivos de apoyos necesarios deben promover la autonomía y respeto de la dignidad de las personas. El juez sólo está autorizado a "restringir la capacidad para determinados actos de una persona (…) que padece una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes (Art. 32 CCyC).
 
El nuevo ordenamiento codificado ajusta sus disposiciones a los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Existe un amplio reconocimiento de los derechos personalísimos, que incluye la inviolabilidad de la persona humana.  Argentina suscribió la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el 13/12/16. Prevé que los Estados Parte se comprometen, entre otras cuestiones, a salvaguardar los derechos humanos de las personas mayores de edad, adoptando y fortaleciendo todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia, y a garantizar un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (art. 4, inc. c). 
 
Los derechos a la vida, a la salud integral, como así el respeto a la dignidad y la privacidad en esta época de pandemia, deben resguardarse; así lo establece esta Convención en los artículos 5,6,7,9,13.14,19 y los derechos consagrados en la Constitución Nacional. Las medidas excepcionales ante situaciones extraordinarias deben respetar las garantías necesarias a todo Estado de Derechos con control judicial; y el actuar debe ser razonable cuando se limiten y/o se restrinjan los derechos de las personas mayores. La Convención establece también que la persona no se vea sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia. La dignidad y la igualdad son inherentes a todo ser humano, como así también el reconocimiento de que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. Esta Convención es el primer instrumento jurídico internacional y vinculante, específico en materia de derechos humanos de personas adultas mayores, destinado a promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, siendo un relativamente nuevo instrumento de derecho internacional que se suma a nuestro ordenamiento jurídico interno a través de principios y directivas que giran en torno al tratamiento de la vejez como un grupo vulnerable de la sociedad.
 
Sin dudas, nos encontramos ante un nuevo paradigma positivo en torno a la vejez, ya que la Convención motoriza su aplicación por parte del Poder Judicial, como así también compromete al Estado a poner en marcha políticas públicas que concreten los derechos contemplados en ella.
Desde el Estado es necesario alentar todo tipo de políticas públicas que permitan ampliar, reforzar y ejercer todos los derechos inherentes, y no ser simplemente un cúmulo de enunciaciones sin acciones concretas.
 
RECOMENDACIONES DE LA CIDH 
 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), estableció que  urge a los Estados a brindar una protección reforzada a las personas mayores de la región, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y con los estándares y las recomendaciones de su Resolución No. 01/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”.
 
La CIDH manifiesta su preocupación por la situación de vulnerabilidad de más de 76 millones de personas mayores que viven en la región, la cual se ha visto seriamente agravada por el COVID-19, debido a un nivel de riesgo mayor, por su susceptibilidad al contagio. En este contexto, a la CIDH le preocupa profundamente los altos índices de infección, ingresos en hospitales y mortalidad de personas mayores registrados en el último mes.
La Comisión urge a los Estados a garantizarles el derecho a la salud física y mental, adoptando las medidas necesarias, a fin de prevenir los contagios, en todos los ámbitos y particularmente en residencias de largo plazo, hospitales y centros de privación de libertad. Para ello deben priorizarles el acceso a las pruebas de COVID-19. 
 
La Comisión recuerda también la obligación de los Estados de garantizar el derecho de las personas mayores enfermas de COVID-19 a brindar consentimiento previo, pleno, libre e informado, en cuanto a los tratamientos y medicamentos que vayan a recibir. Asimismo, durante el aislamiento, se debe prestar especial atención a las personas mayores con discapacidad, enfermedades crónicas y quienes requieran de medicación y atención regular o cuidados paliativos, los cuales deben ser brindados de manera oportuna y apropiada.
 
La Comisión resalta que los Estados deben adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de cualquier otra índole, a fin de garantizar a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; incluyéndolas de manera prioritaria y adecuada, en sus planes de contingencia. En tal sentido, estas medidas deben acompañarse de estrategias de pago seguro para la protección de las personas mayores, con el propósito de evitar aglomeración y contagio, con horarios especiales o trato preferencial en los puntos de pago, asistidas por personal policial capacitado en un trato adecuado a las personas mayores, y difusión de campañas de comunicación accesibles. La Comisión reconoce el esfuerzo de varios Estados que ya se encuentran implementando medidas en este sentido.
 
La CIDH llama a los Estados a que, en el marco de las medidas de aislamiento, consideren el balance que debe existir entre la protección ante el COVID-19 y la necesidad particular de las personas mayores de conexión con sus familiares, facilitándose medios de comunicación telefónica o por internet, a fin de evitar su deterioro emocional. Asimismo, las medidas de contingencia deben atender la brecha digital que dificulta a las personas mayores a comunicarse con familiares o realizar trabajo virtual. También es causa de preocupación el riesgo de incremento de la violencia de género, maltrato y negligencia contra las personas mayores durante el aislamiento. La CIDH recomienda a los Estados reforzar las medidas de supervisión y vigilancia para la protección de las personas mayores y facilitar la accesibilidad a los mecanismos de denuncia. Especial atención merecen aquellos grupos de personas mayores que sufren impactos múltiples adicionales a causa del COVID-19, como las mujeres, indígenas, afrodescendientes, LGBTI, personas privadas de libertad, migrantes o personas con discapacidad, para cuyas situaciones la Resolución No. 1/20 establece estándares de protección reforzada.
 
Adicionalmente, la Comisión llama a los Estados a adoptar medidas de ayuda humanitaria para garantizar alimentos, agua y saneamiento a las personas mayores en situación de abandono, calle o extrema pobreza. La CIDH reconoce el esfuerzo de varios Estados que han decretado subvenciones, subsidios o bonos, con pago seguro, o han habilitado espacios de acogida para estas personas. En atención a lo anterior, la Comisión retoma las recomendaciones 41 a 45 de la Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, con el fin de asegurar el respeto de las personas mayores como sujetos plenos de derecho, de acuerdo con los estándares de derechos humanos. Frente a la pandemia del COVID-19, la CIDH recomienda además a los Estados:
 
1. Adoptar las medidas necesarias a fin de evitar contagios, priorizar la atención médica y evitar el edadismo, garantizando el derecho a brindar consentimiento en el ámbito de la salud y facilitar medios de contacto familiar.
2. Garantizar su acceso a servicios públicos y bienes esenciales con un trato diferenciado y preferencial a las personas mayores, identificando y eliminando obstáculos, y atendiendo la brecha digital.
3. Reforzar medidas de supervisión y vigilancia para evitar la violencia y negligencia contra personas mayores.
4. Ratificar o adherirse a la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.
 
El aumento del envejecimiento de la población y las consecuencias de la pandemia replantean la necesidad de rever las  políticas públicas para adaptarlas a un nuevo paradigma de protección integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con mayor eficacia en cuanto a la distribución de los recursos y políticas de formación y capacitación a los profesionales interdisciplinariamente, teniendo en cuenta las secuelas que ha causado el COVID-19.